El 7 de noviembre de 2025 se publicó la reforma al Código Fiscal de la Federación que entró en vigor el 1 de enero de 2026. Uno de sus cambios cabe en una línea. El artículo 29-A agrega a los requisitos de un CFDI la fracción IX:
Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Y remata: los comprobantes que no cumplan "se consideran falsos para efectos de este Código". Un XML con sello válido ya no basta si el servicio que describe no se puede demostrar.
Para una empresa de servicios en campo, esto es muy concreto. Lo que vende no se entrega en una caja: es una visita, una reparación, un mantenimiento preventivo. La prueba de que ocurrió es el registro de esa visita.
El procedimiento nuevo es rápido
La reforma también creó el artículo 49 Bis, una visita domiciliaria específica para verificar que los CFDI amparan operaciones reales. Los plazos son cortos:
| Paso |
Qué dice el artículo 49 Bis |
| Orden de visita |
Señala por qué la autoridad presume que los CFDI son falsos y ordena suspender su emisión desde que se notifica. |
| Lugar |
El domicilio fiscal, sucursales, bodegas o donde se presten los servicios que amparan los comprobantes. |
| Durante la visita |
Los visitadores pueden tomar fotografías y grabar audio o video. |
| Pruebas |
El contribuyente tiene la diligencia y cinco días hábiles siguientes para ofrecer pruebas que desvirtúen la presunción. |
| Suspensión |
Se mantiene hasta que se emite la resolución. |
Mientras dura la suspensión, la empresa no puede facturar. Cinco días hábiles no alcanzan para reconstruir meses de servicios a partir de chats y fotos sueltas en los teléfonos de los técnicos. La evidencia tiene que existir antes de que alguien la pida.
Del lado de sus clientes pasa algo parecido: quien deduce su factura puede tener que demostrar que el servicio existió, y esa prueba sale de los registros de su empresa, no de los de ellos.
Qué hace que una evidencia se sostenga
Una foto suelta en WhatsApp no demuestra nada: no se sabe cuándo se tomó, dónde, de qué equipo, ni si alguien la editó. La evidencia útil responde sin depender de la palabra de nadie:
- Qué se hizo, con el ticket y el equipo al que corresponde.
- Quién lo hizo, con un usuario identificado.
- Cuándo, con la hora del dispositivo en el momento, no la de sincronización.
- Dónde, con la ubicación verificada contra el sitio.
- Que no se modificó después.
Para lo último, la norma de referencia en México es la NOM-151-SCFI-2016, que fija los requisitos para conservar mensajes de datos y documentos digitalizados de forma que se pueda demostrar su integridad.
La decisión: sin evidencia completa, la visita no se cierra
En waydot, cada tipo de ticket define su evidencia obligatoria: número de fotos, campos del formulario, lecturas, firma de conformidad del cliente. El técnico no puede marcar la visita como terminada si falta algo, y lo sabe desde que abre la lista de tareas, no al final. El supervisor deja de perseguir evidencia y la evidencia completa pasa a ser parte de terminar el trabajo.
Todo se captura con la hora y la ubicación del momento, aunque no haya señal. La firma del cliente no se guarda como imagen aislada, sino ligada al ticket con nombre, hora y lugar. Y la bitácora de actividad encadena los eventos, de modo que cualquier alteración se detecta al verificar la cadena. Se puede exportar por ticket, junto con el reporte de verificación, para entregarlo a un auditor.
Sin burocracia para el técnico
Pedir diez fotos que nadie revisa es burocracia. Pida solo la evidencia que alguien va a revisar, diga en la tarea qué debe mostrar cada foto y deje que el técnico vea cuánto le falta para cerrar. Una buena evidencia también protege al técnico: es su prueba de que hizo bien el trabajo.
Esto no es asesoría fiscal. Revise con su contador qué evidencia necesita su caso.
Fuentes